Durante el procedimiento, la promotora del colegio Pamer no pudo acreditar que se designó a un reemplazo de la psicóloga de la institución educativa, que se encontraba en suspensión perfecta de labores por el covid-19.
Por ello, se concluyó que la promotora infringió los artículos 18° y 19° del Código referidos al deber de idoneidad, es decir, la correspondencia entre lo ofrecido y lo otorgado. En consecuencia, se le impuso una multa de 6.89 UIT, equivalentes a 34,105.50 soles.
Asimismo, se le impuso la multa de 6.89 UIT por no registrar los hechos de violencia escolar en la plataforma virtual SíseVe del Ministerio de Educación en el plazo de ley. El Decreto Supremo 004-2018-Minedu dispone que los hechos de violencia sexual y/o física entre estudiantes con lesiones, el director o responsable de la convivencia deberá reportarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho.
De esta manera, el proveedor vulneró el artículo 73° del Código, que establece que el proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.